Si se encuentra interesado en adquirir una propiedad en México, permítanos proporcionarle la información adecuada para tomar la mejor decisión al momento de invertir.
Antes de realizar cualquier tipo de transacción comercial, es importante revisar que la propiedad se encuentre libre de gravamen o hipoteca o cualquier otro problema legal que impidieran la venta de dicho inmueble, que el pago del impuesto predial se encuentre al día, así como también la verificación de medidas del inmueble.
El equipo de Cactus03 se encarga de que el proceso de compra-venta sea lo más rápido y eficiente posible, es por eso que se hace un chequeo exhaustivo de los documentos necesarios.
La misión de Cactus03 es sencilla: Proveer servicios que maximicen el valor de cada gasto realizado por nuestros clientes en servicios inmobiliarios directos e indirectos. Proveer know How (expertise), sentido de negocios, conocimiento del mercado, pericia y experiencia en el funcionamiento inmobiliario en cada etapa para negociar y concretar favorablemente las ventas, compraventas y contratos inmobiliarios para nuestros clientes.
Siguiendo con el proceso de compra-venta: Posteriormente, las partes interesadas acuerdan en un contrato de promesa de compra-venta, los términos bajos lo cuales habrá de realizarse la transacción, tales como precio y forma de pago, fecha de cierre, el depósito (mismo que se da al momento de la firma del contrato de promesa de compraventa, normalmente siendo el 10 al 15 % del monto total del precio pactado).
El contrato de promesa de compra-venta solo da origen a obligaciones de hacer consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito en documento suscrito ante Notario Público del Estado (Un Notario Público, es un fedatario público que se especializa en la ley de propiedad y es certificado por el Estado).
Una vez ya fijado el precio y la forma de pago, establecido en el contrato de promesa de compra-venta, procede la etapa de cierre, la cual deberá realizarse ante la presencia de un Notario Público, cubriéndose el pago del saldo de la operación a realizar, pago que se recomienda sea depositada mediante transferencia electrónica o bien mediante cheque certificado por institución bancaria. Esta etapa de cierre se formaliza con la escrituración de la compra-venta del inmueble, misma que constará en escritura pública de un fedatario público, firmando ambas partes de conformidad, transfiriendo el vendedor al comprador el título de propiedad. El Notario Público proveerá de copia de la escritura certificada a las partes, mientras que la escritura de compra-venta sea inscrita ante el Registro Público de la Propiedad para realizar las anotaciones correspondientes.
Es importante señalar, que el comprador es el responsable del pago de los gastos y derechos que se causen con motivo de la compraventa, así como de los honorarios del Notario Público. El vendedor es responsable para pagar sus Impuestos Sobre la Renta (ISR), y el Impuesto al Valor Agregado, en caso de inmueble para uso comercial. Los honorarios del Notario Público varían, pues muchos son basados en la cantidad de la operación (valor Catastral de la propiedad) entre un 5%-6%. Los impuestos y costos de transferencia son basados en este valor Catastral. Frecuentemente, el valor catastral de la propiedad es mucho menos que el precio actual de compra-venta.
Para considerar exento del impuesto sobre la renta de una casa habitación, el primer requisito es demostrar que el enajenante vivió en esa casa los últimos 5 años. Si se cumple con este requisito, no importa el monto de la operación, todo se considera exento de conformidad con el artículo 109 Frac. XV inciso a de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Si el enajenante, no comprueba haber habitado dicha casa, entonces el límite exento se topa a 1,500,000 UDIS ($6,450,000 aprox.) y por el excedente el Notario Público hará el cálculo y la retención correspondiente.
Y cómo se puede comprobar que el enajenante ha estado viviendo en dicha propiedad, es muy fácil, deberá presentarse los recibos de luz o teléfono que aparezcan con la dirección de la propiedad a enajenar y el nombre del propietario tal como aparece en la escritura de la propiedad, o bien en el fideicomiso en su caso. La exención en comento, será aplicable siempre que durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente (enajenante) no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
Es muy importante señalar, que tratándose de extranjeros que pretendan enajenar una casa habitación, para hacer uso de la exención a que nos hemos estado refiriendo, la propiedad deberá estar otorgada ante fideicomiso, esto no aplica en el caso de personas morales mexicanas constituidas con socio extranjero. Además, el extranjero deberá tener una visa FM2 vigente con su nombre y dirección tal como aparece en la escritura, o en su caso fideicomiso.
El Notario Público deberá consultar al SAT (Sistema de Administración Tributaria) si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los 5 años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este apartado y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación, y en su caso, del impuesto retenido.